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Preguntas frecuentes

Sabemos que existen aún muchas dudas, esperamos en nuestra sección de Preguntas frecuentes pueda aclarar alguna de ellas. Si tus dudas e inquietudes persisten contacta a nuestros especialistas. Nosotros te guiamos en cada etapa del proceso ante el SAT.

Control volumétrico - SAT

Los controles volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 28, fracción I, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente. Dichos registros sustentan el objeto de sus operaciones, estando asociados tanto a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos; como a la determinación del tipo de hidrocarburo de que se trate.

Extracción

Los que extraigan petróleo y gas natural.

Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.

Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

Logística

Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

Almacenamiento

Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.

Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

Expendio al público

Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.

Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.

Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales todo contribuyente obligado debe reportar sus controles volumétricos debe contar con un software (sistema) desarrollado por una empresa especialista en desarrollo de programas informáticos ajena al contribuyente interesado

Lleva una serie de datos que avalan la infraestructura de la compañía como:

  • Información general y fiscal del contribuyente, así como el proveedor de Control Volumétrico 360.
  • Producto (s) manejados por el contribuyente
  • Medio de: extracción (pozos), distribución (ductos), almacenamiento (tanques), y distribución el público (dispensarios)
    • Estos a su vez llevarán las entregas y recepciones de su producto (s), en le caso de almacenamiento este elemento lleva sus existencias (cuanto tiene de producto)
  • Complementos que avalan las entregas y recepciones del día (CFDIs para nacionales y Pedimentos para extranjeros).
    • Aclaraciones que justifican inconsistencias en los volúmenes reportados al SAT.
  • Registro de bitácoras en le cual se reportan las alarmas y eventos del sistema.
  • Información general y fiscal del contribuyente, así como el proveedor de CV360.
  • Producto (s) manejados por el contribuyente
  • Reporte de volumen mensual que avalan la suma de las existencias del mes, y la suma de las repleciones y las entregas diarias.
  • Complementos generados durante el mes en los reportes diarios.
  • Registro de bitácoras.

Se debe evaluar por nuestro equipo de especialistas para la evaluación de los equipos. Por favor comunícate con nuestro equipo al contacto@susess.com

  • Artículo 82, XXV. De $35,000.00 a $61,500.00, para la establecida en la fracción XXV.
  • Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) del Código Fiscal de la Federación, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.
  • En el caso de reincidencia, la sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.
  • Artículo 111 Bis. Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:
  • No mantenga los controles volumétricos,
  • Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos
  • Realice, permita o entregue a la autoridad, registros falsos

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Preguntas frecuentes de Control volumétrico - SAT

Las siguientes preguntas frecuentes fueron obtenidas del portal del SAT por lo que las respuestas son ajenas a Grupo Susess. 

  • Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.

    Fundamento: Regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación.

A partir del 1 de enero de 2022 tendrás que:

a) Adquirir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

b) Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

c) Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.

Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla, 2.6.1.2., 2.6.1.4. y artículo transitorio Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

Los equipos para llevar controles volumétricos son los componentes físicos que permiten la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición, por ejemplo, los dispensarios.

Los programas informáticos para llevar controles volumétricos, son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.

Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.3 de la Resolución Miscelánea para 2022 y Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

El complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.45. de la Resolución Miscelánea Fiscal será de uso obligatorio pasados treinta días naturales contados a partir de su publicación en el Portal del SAT, en términos de la regla 2.7.1.8. de la citada Resolución.

Fundamento: Reglas 2.7.45 y 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.

Así como, si deseas continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deberás enviar a través del Portal del SAT, los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.

Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.2. y transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

El firmado de los reportes lo realizarás con tu e.firma (firma electrónica) en el Portal del SAT al momento en de enviar dichos archivos.

Fundamento: Artículo transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.

Los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas XML y JSON, y que deben relacionarse en el archivo diario o mensual que se genere, son los siguientes:

  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2, fracciones V y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII de la Resolución Miscelánea Fiscal.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
  • Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos.


Su uso es flexible y se puede manifestar las veces que sea necesario. Para saber cuándo debes manifestar el complemento considera que es en caso de que requieras capturar la información de identificación del CFDI que ampare tus compras, tus ventas, los servicios que te prestan o el que tú prestas a otros.

Fundamento: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

En informática, un namespace es un medio para organizar clases dentro de un entorno, agrupándolas de un modo más lógico y jerárquico, es decir, se utiliza para diferenciar entre elementos XML con el mismo nombre o para agrupar datos XML del mismo tipo o función.

Los prefijos o namespace son requeridos en todos los elementos del reporte XML para que el archivo se genere correctamente y el sistema de recepción valide tu información de controles volumétricos. Dichos namespace deben emplearse conforme a lo requerido en las Especificaciones técnicas y sus XSD publicados en el Portal del SAT.

Para la generación de los reportes diarios y mensual debes emplear el namespace “Covol:” para los elementos que formen parte de dichos reportes, tal como se indica en las Especificaciones técnicas y sus XSD publicados en el Portal del SAT, por ejemplo:

<Covol:NumeroPozos>3</Covol:NumeroPozos>

Tratándose de los complementos, el prefijo “ns:” debe corresponder al namespace asignado a cada complemento conforme a lo siguiente:

Almacenamiento | alm:

Comercialización | co:

CDLRGN | CDLRGN:

Distribución | dis:

Expendio | ext:

Refinación | ref:

Transporte | tr:

La especificación JSON no emplea los namespace dentro de su estructura.

Recuerda validar tus archivos contra los esquemas XSD o JSON, según corresponda, publicados en el Portal del SAT.

Fundamento: Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.

La elección de tu complemento debe ser definido por la actividad que realizas, no por la de tus clientes o proveedores.

Por ejemplo, si te dedicas al expendio al público de gas natural o petrolíferos y cuentas con un permiso emitido por la CRE para ello, deberás utilizar el “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la RMF, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos” publicado en el Portal del SAT.

Fundamento: Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.

Las marcas y logotipos utilizados en esta página son de caracter informativo y estos pertenecen a sus respectivos dueños.

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