Control volumétrico - SAT
Preguntas frecuentes
Sabemos que existen aún muchas dudas; esperamos que esta sección aclare alguna de ellas. Si tus dudas persisten, contacta a nuestros especialistas: te guiamos en cada etapa del proceso ante el SAT.
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¿Qué son los controles volumétricos?
Los controles volumétricos, de acuerdo con el Código Fiscal de la Federación (CFF), en su Artículo 28, fracción I, se definen como los registros de volumen que se utilizan para determinar la adquisición, existencia y venta de combustible, los cuales forman parte de la contabilidad del contribuyente.
Dichos registros sustentan el objeto de sus operaciones, estando asociados tanto a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos; como a la determinación del tipo de hidrocarburo de que se trate.
¿Quiénes están obligados a llevar los controles volumétricos?
Extracción
- Los que extraigan petróleo y gas natural.
- Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.
- Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.
Logística
- Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
- Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
Almacenamiento
- Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.
- Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.
Expendio al público
- Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.
- Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve a la propiedad de la infraestructura, ni la prestación de los servicios que utiliza.
¿Por qué utilizar un programa informático para llevar controles volumétricos de la terminal?
Para el cumplimiento de las obligaciones fiscales, todo contribuyente obligado a reportar sus controles volumétricos debe contar con un software (sistema) desarrollado por una empresa especialista en desarrollo de programas informáticos ajena al contribuyente interesado.
¿Qué datos lleva el reporte diario?
Lleva una serie de datos que avalan la infraestructura de la compañía como:
- Información general y fiscal del contribuyente, así como el proveedor de Control Volumétrico 360.
- Producto(s) manejados por el contribuyente.
- Medio de extracción (pozos), distribución (ductos), almacenamiento (tanques) y distribución al público (dispensarios).
- Estos a su vez llevarán las entregas y recepciones de su(s) producto(s); en el caso de almacenamiento, este elemento lleva sus existencias (cuánto tiene de producto).
- Complementos que avalan las entregas y recepciones del día (CFDI para nacionales y pedimentos para extranjeros).
- Aclaraciones que justifican inconsistencias en los volúmenes reportados al SAT.
- Registro de bitácoras en el cual se reportan las alarmas y eventos del sistema.
¿Qué datos lleva el reporte mensual?
- Información general y fiscal del contribuyente, así como el proveedor de CV360.
- Producto(s) manejados por el contribuyente.
- Reporte de volumen mensual que avala la suma de las existencias del mes, y la suma de las recepciones y las entregas diarias.
- Complementos generados durante el mes en los reportes diarios.
- Registro de bitácoras.
Si ya cuento con equipos de medición en la terminal, ¿debo cambiarlos?
Nuestro equipo de especialistas debe evaluar los equipos. Por favor comunícate con nosotros al correo contacto@susess.com.
¿Cuáles son las consecuencias de no llevar los controles volumétricos?
- Artículo 82, fracción XXV: de $35,000.00 a $61,500.00.
- Cuando en la infracción se identifique alguna de las agravantes mencionadas en el artículo 81, fracción XXV, incisos a) o b) del Código Fiscal de la Federación, la multa prevista en el primer párrafo de esta fracción se aumentará desde $1,000,000 hasta $3,000,000.
- En el caso de reincidencia, la sanción consistirá además en la clausura del establecimiento del contribuyente, por un plazo de 3 a 15 días.
- Artículo 111 Bis. Se impondrá sanción de 3 a 8 años de prisión a quien:
- No mantenga los controles volumétricos.
- Carezca, altere, inutilice o destruya los equipos y programas informáticos destinados a llevar a cabo los controles volumétricos.
- Realice, permita o entregue a la autoridad registros falsos.
Preguntas frecuentes de control volumétrico - SAT
Las siguientes preguntas frecuentes fueron obtenidas del portal del SAT, por lo que las respuestas son ajenas a Grupo Susess.
Ver fuente en el portal del SAT¿Qué es control volumétrico?
Se compone de todos los registros de volumen de entrada, salida y existencias, objeto de las operaciones de los contribuyentes, asociados a las facturas o pedimentos correspondientes a la adquisición, enajenación o servicios que tengan por objeto hidrocarburos y petrolíferos, así como a la determinación del tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate.
Fundamento: Regla 2.6.1.4 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022 y artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación.
¿Cuándo se debe cumplir con las nuevas obligaciones?
A partir del 1 de enero de 2022 tendrás que:
- Adquirir los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Contratar los servicios de verificación de la correcta operación y funcionamiento de los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.
- Obtener los dictámenes que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero del que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina.
Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.6.1.2. y 2.6.1.4. y artículo transitorio Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
¿Qué son los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos?
Los equipos para llevar controles volumétricos son los componentes físicos que permiten la generación de los registros de volumen a través de los sistemas de medición, por ejemplo, los dispensarios.
Los programas informáticos para llevar controles volumétricos son las aplicaciones informáticas que permiten la recopilación y almacenamiento de los registros de volumen, la información de dictámenes, facturas y pedimentos asociados, a fin de generar reportes de información diarios y mensuales.
Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.3 de la Resolución Miscelánea para 2022 y Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
Si soy un sujeto obligado a llevar controles volumétricos por las actividades que realizo, a partir del 1 de agosto de 2019, ¿debo incorporar el complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a los CFDI que expida por dichas actividades?
El complemento “Hidrocarburos y Petrolíferos” a que se refiere la regla 2.7.1.45. de la Resolución Miscelánea Fiscal será de uso obligatorio pasados treinta días naturales contados a partir de su publicación en el Portal del SAT, en términos de la regla 2.7.1.8. de la citada Resolución.
Fundamento: Reglas 2.7.1.45 y 2.7.1.8 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
¿Quiénes deberán enviar los reportes de controles volumétricos a partir de 2022?
Aquellas personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero.
Así como, si deseas continuar con la facilidad de emitir un CFDI global, deberás enviar a través del Portal del SAT los reportes de controles volumétricos de conformidad con las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos” o las “Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON mensual de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos”, según corresponda, publicadas en el Portal del SAT.
Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, regla 2.6.1.2. y transitorio Vigésimo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
¿Cómo se firman digitalmente los reportes de controles volumétricos?
El firmado de los reportes lo realizarás con tu e.firma (firma electrónica) en el Portal del SAT al momento de enviar dichos archivos.
Fundamento: Artículo transitorio Vigésimo Segundo de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021.
¿Qué debes saber de los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas?
Los complementos a los que se refieren las especificaciones técnicas XML y JSON, y que deben relacionarse en el archivo diario o mensual que se genere, son los siguientes:
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción I de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción II de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción III de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción IV de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracciones V y VI de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VII de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 19, fracción I del Reglamento de las actividades a que se refiere el Título Tercero de la Ley de Hidrocarburos.
- Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la Resolución Miscelánea Fiscal, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos.
Su uso es flexible y se puede manifestar las veces que sea necesario. Para saber cuándo debes manifestar el complemento, considera que es en caso de que requieras capturar la información de identificación del CFDI que ampare tus compras, tus ventas, los servicios que te prestan o el que tú prestas a otros.
Fundamento: Anexo 30 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.
¿Qué debes saber de los prefijos o namespace de los reportes XML?
En informática, un namespace es un medio para organizar clases dentro de un entorno, agrupándolas de un modo más lógico y jerárquico; es decir, se utiliza para diferenciar entre elementos XML con el mismo nombre o para agrupar datos XML del mismo tipo o función.
Los prefijos o namespace son requeridos en todos los elementos del reporte XML para que el archivo se genere correctamente y el sistema de recepción valide tu información de controles volumétricos. Dichos namespace deben emplearse conforme a lo requerido en las Especificaciones técnicas y sus XSD publicados en el Portal del SAT.
Para la generación de los reportes diarios y mensual debes emplear el namespace “Covol:” para los elementos que formen parte de dichos reportes, tal como se indica en las Especificaciones técnicas y sus XSD publicados en el Portal del SAT, por ejemplo:
<Covol:NumeroPozos>3</Covol:NumeroPozos>
Tratándose de los complementos, el prefijo “ns:” debe corresponder al namespace asignado a cada complemento conforme a lo siguiente:
| Complemento | Prefijo |
|---|---|
| Almacenamiento | alm: |
| Comercialización | co: |
| CDLRGN | CDLRGN: |
| Distribución | dis: |
| Expendio | ext: |
| Refinación | ref: |
| Transporte | tr: |
La especificación JSON no emplea los namespace dentro de su estructura.
Recuerda validar tus archivos contra los esquemas XSD o JSON, según corresponda, publicados en el Portal del SAT.
Fundamento: Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.
¿Qué complemento debo elegir para la generación de mis reportes diario y mensual?
La elección de tu complemento debe ser definida por la actividad que realizas, no por la de tus clientes o proveedores.
Por ejemplo, si te dedicas al expendio al público de gas natural o petrolíferos y cuentas con un permiso emitido por la CRE para ello, deberás utilizar el “Complemento para los contribuyentes obligados a llevar controles volumétricos de hidrocarburos y petrolíferos a que se refiere la regla 2.6.1.2., fracción VIII de la RMF, tratándose de personas físicas o morales que enajenen gas natural o petrolíferos, en los términos del artículo 4, fracción XIII de la Ley de Hidrocarburos” publicado en el Portal del SAT.
Fundamento: Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo XML de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos, y Especificaciones Técnicas para la Generación del Archivo JSON de Controles Volumétricos para Hidrocarburos y Petrolíferos.
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