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Control Volumétrico 360

Control volumétrico | SAT

Control volumétrico SAT | Contribuyentes obligados

Por Jorge Ponce · · Actualizado el

¿Sabías que?

3 de cada 5 empresas aún no cuentan con un programa informático para llevar sus controles volumétricos, lo que les impide cumplir de forma segura sus obligaciones fiscales.

El SAT estipula que, a partir del 1 de enero de 2022, tendrás que adquirir equipos y programas informáticos para llevar los controles volumétricos de todo contribuyente. Esto con un proveedor de servicios informáticos especializado ajeno a la empresa o terminal.

Fundamento: Artículo 28, fracción I, apartado B del Código Fiscal de la Federación, reglas 2.6.1.2. y 2.6.1.4., y artículo transitorio Primero de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2022.

¿Cómo sé si soy un contribuyente obligado a reportar los controles volumétricos de la empresa?

Ahora, quienes se dediquen a actividades de la industria de hidrocarburos y petrolíferos deberán contar, como parte de su contabilidad, con equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos.

Estos son los contribuyentes obligados al cumplimiento fiscal ante el SAT y a reportar el control volumétrico de hidrocarburos y/o petrolíferos:

Compañías de extracción

  • Los que extraigan petróleo y gas natural.
  • Los que traten o refinen petróleo o procesen gas natural y condensados.
  • Los que realicen la compresión, descompresión, licuefacción o regasificación de gas natural.

Compañías de transporte

  • Los que presten el servicio de transporte o almacenamiento de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.
  • Los que distribuyan gas natural, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano.

Compañías de almacenamiento

  • Los que almacenen para usos propios gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, al amparo de un permiso de la Comisión Reguladora de Energía, siempre que consuman un volumen mayor o igual a 75,714 litros (20 mil galones) mensuales de petrolíferos al año.
  • Los que almacenen gas natural en instalaciones fijas para la recepción del mismo para autoconsumo.

Compañías de expendio al público de petrolíferos (gasolineras)

  • Los que realizan la venta de gasolinas, diésel, gas natural y gas licuado de petróleo en instalaciones abiertas al público en general.
  • Los que cuentan con un permiso de la Comisión Reguladora de Energía para la compraventa de petróleo, gas natural, condensados, gasolinas, diésel, turbosina, combustóleo y sus mezclas, gas licuado de petróleo y propano, sin que conlleve la propiedad de la infraestructura ni la prestación de los servicios que utiliza.

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